Ciudad de México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó por segunda vez dar trámite a las inconformidades de la elección judicial del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y Consejo Nacional de Litigio Estratégico.

En una sesión privada, el pleno de la sala superior resolvió no dar trámite a las impugnaciones que buscaban frenar los acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE) para iniciar el proceso electoral del Poder Judicial.

El director General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal y el Consejo Nacional de Litigio Estratégico, A.C., diversas personas juzgadoras y funcionarias de juzgados presentaron inconformidades contra los acuerdos del Consejo General del INE sobre el inicio del proceso electoral.

La sala superior determinó improcedente dar trámite a dichos recursos del CFJ, pues ha optado por no entrometerse en el proceso del Poder Judicial al desechar y evitar opiniones o no entrar al fondo de diversos recursos.

“Como los planteamientos del promovente se dirigen a controvertir una determinación adoptada dentro de un acuerdo plenario emitido por esta sala superior, cuyas determinaciones resultan inatacables, lo conducente es determinar que no es procedente ordenar el trámite o realizar alguna otra actuación con relación al presente asunto general”, sostiene el asunto aprobado por unanimidad en sesión privada.

El asunto resuelto se hizo público en la página del TEPJF, el cual señala que el CJF planteó que la determinación del TEPJF no es correcta, ya que, el Consejo de la Judicatura Federal actúa en representación del Poder Judicial Federal, así como en representación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, que se encuentran en funciones al cierre de la convocatoria que emita el Senado, así como para ser incorporados a los listados para participar en la elección extraordinaria del 2025; por lo tanto, aduce que tiene legitimación e interés para promover una impugnación.

En respuesta, el Tribunal Electoral subrayó que “las sentencias dictadas por esta Sala Superior no son susceptibles de ser impugnadas mediante juicio, recurso o algún medio de impugnación, al no existir la posibilidad jurídica ni material para que esta autoridad jurisdiccional pueda confirmar, modificar o revocar sus propias resoluciones”

 

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