El Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el estado de Jalisco, con sede en Zapopan, ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorgar a un trabajador los beneficios del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto vigente hasta el 14 de octubre de 2005 y reconocerle una antigüedad laboral de 19 años, 17 quincenas y 10 días.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que al resolver el procedimiento ordinario 258/2023, el juez Arturo García Velázquez determinó que la persona trabajadora había realizado aportaciones al fondo de pensiones, por lo que el no contar o reconocer el tiempo que había laborado para su jubilación, era discriminatorio y violaba sus derechos humanos.

Según los antecedentes, el trabajador, un médico al servicio del IMSS desde que estaba prestando su servicio social, en diversas ocasiones intentó sin éxito que el Instituto le reconociera su antigüedad y le permitiera jubilarse al amparo del Contrato Colectivo de Trabajo que mejores prestaciones le brindaba.

Ante ello, demandó que se reconociera el tiempo que había trabajado en el Seguro Social y las contribuciones que había realizado al Fondo de Pensiones, para así acceder a una pensión digna y más benéfica para su familia.

El CJf refirió que al responder  la demanda, el IMSS negó que la persona trabajadora tuviera tal derecho, argumentando que el tiempo que laboró para el Instituto al principio de su carrera, no le contaba para su jubilación, pues el contrato colectivo de trabajo le facultaba para hacerlo, añadiendo que nunca había realizado aportaciones a dicho fondo pensionario.

Al analizar el caso y conforme a las pruebas existentes, el Juez decidió que el médico sí tenía derecho a que el IMSS le reconociera su antigüedad y le otorgara, en su momento, una pensión conforme al fondo de pensiones más benéfico para él.

En sentencia, se condenó al IMSS a reconocer 19 años, 17 quincenas y 10 días de antigüedad al doctor y que recibiera los beneficios del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores del Seguro Social vigente hasta el 14 de octubre de 2005; así como a cambiar el régimen pensionario y de jubilación del médico; cesar los descuentos realizados al trabajador del régimen pensionario de cuentas individuales y en su lugar, realizar las aportaciones al fondo de pensiones.

Además, el juez Arturo García Velázquez condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social a pagar la totalidad de aportaciones pendientes de cubrir por el médico al fondo de jubilaciones correspondientes a los conceptos 107 y 152 hasta que se diera cumplimiento a la sentencia, misma que fue confirmada por un Tribunal Colegiado de Circuito.

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