Ciudad de México. A cuatro días de que inicien las campañas electorales de los cargos judiciales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó firme los topes de gastos diferenciados para ministros, magistrados del tribunal electoral, magistrados de circuito y jueces, así como la asignación de distritos a los candidatos en las entidades donde habrá más de uno.

En la sesión pública de este miércoles, el pleno de la Sala Superior confirmó los acuerdos del INE en esta materia, a fin de avanzar en este proceso electoral. A pesar de que el magistrado Reyes Rodríguez consideró que el tema del tope debía analizarlo la Corte, el pleno no le concedió la razón.

Con esta sentencia, los candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior y magistrados del Tribunal de Disciplina podrán erogar un máximo de un millón 468 mil pesos; los aspirantes a magistrados de las salas regionales del TEPJF tendrán un tope de 881 mil 304 pesos; los que van un por magistratura de circuito no podrán rebasar los 413 mil 111 pesos y los que aspiran a ser jueces de distrito el tope es de 220 mil 326 pesos.

La impugnación a estos topes fue presentada por un candidato a magistrado de la Sala Regional Monterrey, quien alegó que estos nuevos topes diferenciados y superiores al límite de 220 mil pesos que marca la ley, no sólo afectaba la certeza del proceso reinterpretando en sentido contrario este límite legal sino que, además, generaba discriminación porque beneficiaba únicamente a quienes tuvieran un alto nivel económico, pues la regla central de las campañas es que no tendrán recursos públicos ni privados sino únicamente personales.

Expuso que tal vez un candidato podría tener el monto establecido, pero si otro sólo puede invertir solo 100 mil pesos, la diferencia se dispara, contrario a lo que hubiera sucedido con 220 mil pesos que sin importar el poder económico de los candidatos, se lograba limitar gastos a la misma cantidad.

Sin embargo, el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña concluyó que este alegato era meramente hipotético, pues consideró que las limitantes económicas de las personas que tienen una candidatura son “posibilidades irreales” que no prueban discriminación alguna.

“No expone de qué manera los topes de gastos establecidos por el INE vulneran su derecho a ser votado y a no ser discriminado. Ello pues plantea un supuesto meramente hipotético respecto de un posible candidato que, frente a un tope de 880 mil pesos, tuviera disponibles recursos por 780 mil en comparación con otro que podría gastar 100 mil”.

Consideró que plantear posibilidades irreales que no demuestran una afectación real a su derecho a ser votado ni a una discriminación.

La magistrada Janine Otálora votó en contra, en congruencia con su voto anterior en la sentencia en que se le ordenó al INE hacer este ajuste con una interpretación contraria a lo que señala la ley, por lo que consideró indebido partir de que lo que la ley marca como un techo, ahora se entienda como un piso.

Mientras que, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó en contra, al considerar que al tratarse de una impugnación de un candidato a magistratura electoral debe atenderla la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no la Sala Superior del Tribunal Electoral, tal como la establece la reforma desde su origen.

 

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