Ciudad de México. La Fiscalía General de la República (FGR) y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ) solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que emita un “pronunciamiento claro y definido”, respecto de la jurisprudencia emitida por el Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo del Poder Judicial de la Federación en la Región Centro-Norte del país, que establece que basta que interponga un recurso de amparo para que se suspenda el cumplimiento de una orden de aprehensión por delitos graves.

El Ministerio Público Federal explicó que en una resolución emitida este día, el tribunal determinó que basta la interposición del recurso de amparo para que los delitos por lo que una persona acusada de estos delitos no sea detenida: “sexuales; los cometidos contra menores; el feminicidio; el homicidio; la violación; el secuestro; la delincuencia organizada; y otros más”.

Expuso la FGR que todo lo cual se aplicará en los estados de: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.

La institución que encabeza Alejandro Gertz Manero, “rechaza, en forma contundente, dicha resolución, ya que pone en peligro inmediato a las víctimas de todos esos delitos; a los ofendidos; y a sus testigos, que quedarán en el más alto riesgo, en su integridad y en su vida, sin la protección con la que deben contar en razón de sus más elementales Derechos Humanos.

“La impunidad y el estado de indefensión que provocará esta decisión, pueden prolongarse varios meses o muchos años, en cada caso, según se demore el juicio de amparo que cuenta con dos instancias y que inclusive puede llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ha ocurrido constantemente, en muchos casos”.

Ante esta jurisprudencia las Fiscalías y Procuradurías de todo el país, han solicitado “formalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que emita un pronunciamiento claro y definido sobre la supremacía constitucional que debe prevalecer en beneficio de las víctimas y de los ofendidos, en acatamiento a lo señalado en el artículo 19 de la propia Constitución, que es prioritaria y soberana sobre cualquier resolución de tribunales internacionales, y que solo podrá ser modificada, si así lo aprueba el Poder Legislativo de la Nación Mexicana”.

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