Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a Blanca Alicia Bernal Castilla, ex agente del Ministerio Público Federal, contra la vinculación a proceso que un juez le dictó por la desaparición forzada de personas, tortura, delitos contra la salud y falsificación de documentos agravados.

Bernal Castilla, estuvo adscrita a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido) y participó en la indagatoria del caso Iguala. Fue detenida en septiembre y ha sido acusada por la Fiscalía General de la República (FGR) por delitos de tortura, así como contra la administración de la justicia y por contravenir el artículo 28 de la Ley de Desaparición Forzada, por ello ese mismo mes fue vinculada a proceso.

Según las indagatorias, la ex funcionaria intervino en las diligencias contra Érick Uriel Sandoval Rodríguez, alias La Rana, señalado por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) como uno de los integrantes del grupo criminal Guerreros Unidos, organización vinculada con la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, Guerrero.

En octubre de 2018, un juez federal en Tamaulipas ordenó la libertad de Sandoval Rodríguez, ya que en su momento la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostuvo que el inculpado fue confundido con alguien más.

Asimismo, la ex funcionaria supuestamente participó en el traslado ilegal de Agustín García Reyes “El Chereje”, señalado como integrante de los Guerreros Unidos y presuntamente involucrado en el homicidio y desaparición de los 43 normalistas, de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido) al río San Juan y posteriormente al basurero de Cocula, Guerrero, donde declaró que fue torturado y obligado a confesar cómo asesinaron y cremaron a los normalistas para aventar sus restos en el basurero.

En el amparo, la ex fiscal reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 28 y 30 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas1 también “Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas” o “Ley General”), por violar el principio de taxatividad de la ley penal, previsto en el artículo 14 Constitucional.

Sin embargo, la SCJN determinó que en la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala, los agravios formulados por la recurrente para sostener la inconstitucionalidad de los artículos 28 y 30 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas resultaron infundados y, en consecuencia, se debe negar la protección constitucional solicitada. Dicha determinación, dijo, resulta acorde con la pretensión de la parte revisionista adhesiva.

“Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que, al resultar infundados los agravios de la recurrente, procede negar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los artículos 28 y 30 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”.

 

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