Ciudad de México. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la pena de prisión vitalicia en el Estado de México, que se aplicaba desde 2019 a quien cometa homicidios por razón de odio y discriminación; sin embargo, no se alcanzaron los votos para invalidar esta misma pena en otros casos tipificados en el Código Penal de la entidad.

En sesión pública del pleno, por unanimidad de 10 votos, se aprobó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, que declara la invalidez del artículo 242, fracción V, del Código Penal del Estado de México, el cual fue impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

En este, se castigaba hasta con prisión vitalicia el delito de homicidio con ensañamiento, crueldad o de odio manifiesto motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima.

“Esta es abiertamente contraria a la finalidad de la pena de prisión prevista en el artículo 18 constitucional, pues se traduce en la neutralización social del sentenciado, en tanto, al coincidir la sanción en una duración idéntica a la de su vida, se suprime por completo la posibilidad de reintegrarlo a la sociedad y los medios destinados a la consecución del fin de la propia reinserción pierden completamente su utilidad”, argumentó el ponente.

En el debate, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá coincidió que la pena de prisión vitalicia “hace absolutamente nugatorio la reinserción social”, criterio con el que la Corte resolvió el 2 de diciembre de 2024, por unanimidad de votos, la invalidez de la sanción de prisión vitalicia en Chihuahua.

En tanto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa resaltó que la declaración de invalidez de la prisión vitalicia “no significa que no habrá sanción para los delitos de alto impacto respecto de los cuales está previsto, sino solamente que habrá de ajustarse la sanción a otras penalidades previstas en el mismo código, como es el caso concreto, oscilan entre 40 (cuarenta) y 60 (sesenta) años de prisión, tal como se explica más adelante en el proyecto, en los efectos que se proponen”.

Con el fallo de la Corte, al tener efecto retroactivo a la fecha de entrada en vigor, los procesos penales en los que se hubiera impuesto la pena de prisión vitalicia deberá adecuarse la pena de prisión impuesta conforme al grado de culpabilidad del caso en concreto.

En el mismo proyecto, el ministro Pérez Dayán propuso la invalidez por extensión proporciones de los artículos 23, 68, 94, 242, 266, 274 y 290 del Código Penal del Estado de México que imponen la pena de prisión vitalicia aplicable para otros delitos, “al contener el mismo vicio de constitucionalidad que la norma impugnada”, pero esta fue rechazada con seis votos en contra y cuatro a favor.

“Debo aclarar en este aspecto que presento el proyecto de acuerdo con el criterio mayoritario, como lo expresé inicialmente sin que (yo) lo comparta”, dijo Dayán.

 

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