Ciudad de México. En las últimas décadas, el sistema judicial mexicano se ha ido distanciando de la sociedad, y ha acumulado una serie de defectos que han colocado a este poder como uno de los que menos aceptación social tiene. Ello se debe a la acumulación de prácticas corporativas, elitistas, al favoritismo, al exceso en el gasto, al burocratismo, al uso de estilos caducos e inoperantes, a la corrupción y al autoritarismo, afirmó la consejera de la Judicatura, Celia Maya García.

La integrante del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) presentó en el auditorio del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de México, el Foro “Reforma Constitucional al Poder Judicial; implicaciones en la Justicia Local Administrativa.”, señaló que los mexicanos venían reclamando una reforma judicial para cancelar las notas en contra del PJF y poner en vigor una nueva estructura que viniese a colmar los parámetros que como principios de la justicia están estipulados en la Constitución general de la República.

Recordó que el pasado 5 de febrero, el presidente Andrés Manuel López Obrador, presentó al Congreso de la Unión un conjunto de iniciativas de reforma constitucional, figurando entre ellas, la relativa al poder judicial.

Dijo que desde el Congreso Constituyente de Querétaro, no se había propuesto una modificación del sistema judiciario de la dimensión, alcance y potencialidad que posee dicha propuesta del ejecutivo. “Se trata de la transformación más radical, más profunda y sistemática de uno de los poderes emblemáticos del sistema político mexicano. Por eso tuvo el respaldo de los legisladores federales y locales que forman el Poder Revisor de la Constitución y se convirtió en ley hace unos pocos días”.

Al respecto, presentó lo que a su parecer son las innovaciones más importantes de esta reforma judicial, entre ellas que introduce y actualiza el método de nombramiento de los ministros, magistrados y jueces por la vía de la elección popular; permite la reelección del funcionariado judicial; reestructura los órganos naturales de la judicatura y de los órganos auxiliares de su función.

Pero no sólo eso, apuntó que sustituye al Consejo de la Judicatura Federal por el Órgano de Administración Judicial; y crea el Tribunal de Disciplina Judicial. Éste último, afirmó, además de sus tareas de vigilancia y sanción, cumplirá una labor de evaluación del desempeño de los jueces y magistrados; modifica la competencia constitucional de la Suprema Corte de Justicia, para enfatizar su carácter de tribunal constitucional; prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

Así, agregó, las normas impugnadas no perderán su aplicabilidad mientras dure su revisión judicial; además la enmienda cancela las declaratorias generales de inconstitucionalidad de actos reclamados, por lo que la protección judicial se limitará a los quejosos; mantiene el servicio profesional de la carrera judicial, hasta el de los cargos que son de elección pública; establece plazos perentorios para el dictado de las sentencias; se aplica en lo conducente este conjunto de decisiones al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y reproduce el esquema anterior en los poderes judiciales locales.

Nuevas instancias

Añadió que en el curso de los foros convocados por el Congreso en el marco del proceso de estudio de la iniciativa presidencial sobre reforma de poder judicial se puso de manifiesto que un enfoque de cambio institucional relativo al sistema judicial debe tener integralidad, esto es, que abarque las diversas instancias que están involucradas o tienen injerencia reglada en alguna de las aristas de la procuración y la administración de justicia.

Por ello, expresó que es incuestionable que para la plena efectividad de un cambio radical en la justicia mexicana tiene que tocarse a las fiscalías, las defensorías de oficio, las policías de investigación y los servicios periciales, por mencionar algunos. “Esto en cuanto el sistema judicial es un conjunto complejo de órganos, operadores, procesos y modo de actuación que están íntimamente vinculados, y cuyo desempeño singular tiene impacto en el resto de los componentes de aquél”.

Añadió que los Tribunales de Justicia administrativa acusan el rasgo de la modernidad frente a la judicatura ordinaria, pues apenas fueron creados a partir de la cuarta década del siglo pasado, mientras que los órganos jurisdiccionales han existido en las formaciones políticas desde los orígenes de la cultura de Occidente.

“El poder judicial y los tribunales de justicia administrativa son agencias públicas que comparten la misma función: impartir justicia. Su propósito está vinculado al cumplimiento de la primordial exigencia de que toda actuación de la autoridad esté sujeta al Derecho, y que los particulares estén facultados para hacer valer recursos para defender sus intereses, cuando consideran que les han sido conculcados por un acto de autoridad. En esta tesitura les son aplicables a ambos los mismos principios constitucionales del Estado democrático de Derecho, y desde luego, su quehacer les enfrenta a problemas administrativos muy similares”.

“Por ahora los tribunales de justicia administrativa no resultan afectados por la reciente reforma constitucional. No los menciona siquiera. Hay qué decir que lo mismo sucede con las fiscalías”.

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