Por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este lunes amparar a la empresa de lácteos Santa Clara, propiedad de FEMSA, contra la Norma Oficial Mexicana de Etiquetado Frontal en sus productos preenvasados.

Durante la sesión del pleno, el ministro ponente Alberto Pérez Dayán argumentó que las reformas que se hicieron a la Ley General de Salud y a la Norma Oficial Mexicana no vulneran la libertad de comercio ya que la medida no inhibe el consumo sino que informa al consumidor.

En su argumentación, Pérez Dayán puntualizó ante sus colegas que la leyenda “Contiene cafeína. Evitar niños” no es discriminatoria al establecerse únicamente para productos con cafeína adicionada, y no para los productos con cafeína natural.

Para los ministros son constitucionales las reformas a la Ley General de la Salud y la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, la cual está vigente desde el 27 de marzo de 2020.

La empresa aseguró que dicho sistema de etiquetado constituye una barrera al comercio al supuestamente generar una interferencia significativa en la relación entre consumidor y productor.

Sin embargo la SCJN concluyó que el nuevo etiquetado frontal tiene como propósito identificar productos que contengan cantidades excesivas de nutrientes críticos y como consecuencia, inhibir el consumo de aquellos productos nocivos para la salud.

Compartir
Exit mobile version