Ciudad de México. Por unanimidad y a propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la Segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó ejercer la facultad de atracción en un recurso de queja interpuesto por jueces federales adscritos en Chiapas, con el que buscaban que el máximo tribunal del país “reviviera” un asunto que por su naturaleza ya se encuentra superado, y que es lo concerniente a la aprobación de la reforma judicial.

El proyecto fue analizado durante la sesión pública realizada ayer, los ministros que también integran la Segunda Sala, Alberto Pérez Dayán,, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales, votaron a favor de no atraer el caso al considerar que carece en su índole jurídica de excepcionalidad. El recurso promovido por juzgadores adscritos al estado de Chiapas pretendía que la Corte estudiara la negativa a que se otorgara una suspensión provisional en contra del dictamen relativo a la iniciativa de la Reforma Judicial.

Pero, los ministros consideraron que estudiar la negativa del Juzgado de Distrito en ese juicio de amparo implicaría “otorgar la medida cautelar” y ello podría “en términos llanos, revivir un acto que ya está consumado”.

En este contexto, el proyecto de la ministra Esquivel Mossa señala que la Segunda Sala de la Corte ya se ha pronunciado respecto de la improcedencia de conceder una suspensión cuando un acto ya se ha realizado en su totalidad o esté ya consumado, como lo es el caso de la reforma judicial, toda vez que ya fueron superadas todas las etapas contra las que se interpuso el juicio de amparo y que iban encaminadas a que el senado no aprobara el dictamen enviado por la Cámara de Diputados, que no continuarán los trabajos en comisiones y en caso de aprobarse, no se turnara para que los congresos locales dieran su aval.

Como ya la reforma judicial ha sido aprobada e incluso el decreto del Poder Ejecutivo correspondiente ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, se consideró que “la índole jurídica planteada no contiene rasgos excepcionales que exijan la intervención del Alto Tribunal”.

 

Compartir
Exit mobile version