En su último día de gobierno el presidente Andrés Manuel López Obrador estableció, por medio de un decreto en el Diario Oficial de la Federación, una serie de limitaciones que establecen plazos puntuales para la consolidación del Tren Maya, el cual dice, es el proyecto más importante de su administración, en materia de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo; con una extensión de 1,525 kilómetros, pasando por Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, conectando las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán.

En el decreto, se instruye a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado a que realicen, en el ámbito de su competencia, una serie de acciones dentro de los siguientes tres meses para concluir la integración de los expedientes de los procedimientos administrativos relacionados con el Tren Maya y sus obras asociadas.

Entre las acciones destacan: adquisición y expropiación de inmuebles de propiedad privada y social; autorizaciones, permisos y concesiones en materia ambiental; permisos de construcción en zona federal; autorizaciones en materia arqueológica; títulos de concesión de zona federal; autorización en materia de cambio de uso de suelo; títulos de concesión de aprovechamientos de aguas subterráneas; permisos de descarga de aguas residuales, entre otras.

Además, instruye a que de se inicie la gestión y lleven a cabo los procedimientos que resulten necesarios para obtener y formalizar los actos jurídicos para la operación total de los siete tramos que integran el Tren Maya y sus obras asociadas, sin que su conclusión pueda exceder del plazo de seis meses siguientes a la publicación del decreto.

Por otro lado, dice el decreto, ante contingencias, como son el caso fortuito y fuerza mayor, los involucrados deben ejercer sus facultades legales y aplicar los recursos indispensables para que los procedimientos relacionados con la ejecución del Tren Maya y sus obras asociadas no se suspendan o, de resultar materialmente imposible dejar de suspenderlos, se reanuden en el menor tiempo posible.

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