Ciudad de México. La Secretaría de Educación Pública (SEP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tres convenios de colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa (Profexce) con los gobiernos de Campeche, Chiapas y Chihuahua, con la finalidad de elevar la calidad en la formación inicial de los docentes.

La SEP apoyará a los estados con “recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al ejercicio fiscal 2024”, por conducto de la Secretaría de Hacienda para la operación del Profexce en el marco de la Estrategia de Desarrollo Institucional de la Escuela Normal (Edinen).

Además, considera la evaluación de la adecuación de Programa de Fortalecimiento de la Gestión Estatal (ProGEN), que se enfoca en el análisis de la gestión de la entidad; también al Programa de Fortalecimiento de la Escuela Normal (ProFEN), el cual analiza la situación académica y de gestión de cada escuela normal de la entidad.

El acuerdo establece que los recursos destinados al Profexce estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria existente en el año fiscal 2024. Para lo cual, Campeche podrá contar hasta con 44 millones 427 mil 905 pesos; Chiapas, 28 millones 885 mil 412 pesos; Chihuahua, 21 millones 589 mil 556 pesos.

La Secretaría de Hacienda transferirá los recursos federales determinados para tal fin en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la SEP a los estados beneficiarios, en una cuenta productiva específica.

Para la coordinación de las acciones de la Edinen, la SEP designará a la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio (DGESuM) como responsable. El gobierno de cada estado designará al titular de la Secretaría de Educación y Deporte como responsable de la operación de la Edinen en la entidad. Los responsables tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo y operación.

Los recursos otorgados no podrán utilizarse para el financiamiento de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal directivo, docente o empleados en la secretaría, arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los educandos, entre otros.

Tampoco para el pago de los gastos de las coordinaciones estatales, de las instituciones de formación docente públicas y los centros de actualización del magisterio u otras Instancias, entre ellos servicios de agua, luz, teléfono, vigilancia.

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