Ciudad de México. El Instituto Mexicano del Seguro Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I aprobado por su Consejo Técnico, para la correcta integración del salario base de cotización (SBC) según la Ley del Seguro Social (LSS) sobre teletrabajo.

Señala que el artículo 27, fracción I, de la LSS sobre integración del SBC excluye de ésta herramientas y similares (instrumentos de trabajo), en virtud de su naturaleza. Agrega que éstas, presentan similitud con prestaciones en materia de teletrabajo, derivadas de las obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para la realización de la labor respectiva (como equipos de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras), así como de asumir los costos derivados del pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

El IMSS señala que mediante el nuevo criterio se clarifica que las prestaciones y costos en cuestión, resultan ajenos a los conceptos que integran el SBC. Por ello, un empleador “infringe lo dispuesto en la LSS cuando entrega a una persona trabajadora montos que, en realidad, son parte de su salario —y, por lo tanto, que integran al SBC— simulando que se trata de cantidades entregadas a la misma por concepto de prestaciones y costos en materia de teletrabajo, según las obligaciones patronales antes referidas”.

Es decir, se trata de “conceptos ajenos a la integración del salario base de cotización, por lo que realiza una práctica fiscal indebida quienes entreguen a los trabajadores “cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo” derivadas de obligaciones patronales consistentes en proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como en asumir los costos correspondientes al pago de servicios de telecomunicaciones

Lo anterior, “independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y evitar así el pago de las aportaciones de seguridad social por remuneraciones a las personas trabajadoras”.

El Seguro Social señaló que también realiza una práctica fiscal indebida quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de las prácticas antes señaladas.

Y lo mismo ocurre con los contadores públicos autorizados que emitan una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictaminen en materia de seguridad social de empleadores que recurran a cualquiera de las conductas referidas.

El IMSS exhortó a patrones o sujetos obligados evitar incurrir en “simulaciones para manipular la correcta integración del SBC con el propósito de eludir el pago debido de aportaciones de seguridad social”, y destacó que al ejercer sus facultades de comprobación “cuenta con los medios para detectar tal práctica indebida”.

Recordó también a los trabajadores que con el Reporte Personalizado de Cotización en el IMSS (RPCI), disponible en la App IMSS Digital, pueden consultar, mes con mes, su información afiliatoria registrada ante el Instituto.

Además, pueden denunciar de manera anónima y fácilmente cualquier irregularidad detectada, llamando al 800 623 23 23, opción 5, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas; o bien, enviando un correo a [email protected] (consultar información y documentación a anexar en http://www.imss.gob.mx/denuncia).

Compartir
Exit mobile version