Debido a un diagnóstico inadecuado, que provocaron secuelas físicas y psicológicas a una mujer que padecía cáncer de mama, un tribunal colegiado de Jalisco ordenó a un Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) de la entidad, emita una nueva sentencia respecto a la negligencia que incurrió el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La derechohabiente presentó un amparo y solicitó la indemnización correspondiente, pero el órgano administrativo consideró que la reclamación prescribió.

Al juzgar con perspectiva de género y de derecho a la salud, , el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito determinó que el IMSS incurrió en responsabilidad patrimonial del Estado por haber brindado una inadecuada atención médica a la mujer.

El CJF informó que la promovente presentó quejas por el mal servicio que recibió del IMSS, las cuales resultaron procedentes y determinaban el pago de una indemnización, pero al no tener respuesta, acudió al TFJA, autoridad que consideró prescrita la demanda, por lo que la afectada solicitó la protección de la justicia federal.

Por ello, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito ordenó a la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de Jalisco que emita una nueva sentencia, en torno a una reclamación por negligencia médica del IMSS, toda vez que el plazo para solicitar la indemnización no prescribió

De acuerdo con la sentencia, el plazo de prescripción para pedir la responsabilidad patrimonial del Estado y demás prestaciones derivadas del daño físico y mental ocasionado a la quejosa, debe iniciar a computarse a partir del momento en que hubiesen cesado los efectos lesivos del daño, en tanto que los mismos son de carácter continuo.

Asimismo, detalla que la quejosa es una mujer de 60 años que vivió una situación especial por la extirpación de un seno y afectación en la movilidad del hombro derecho, lo que la sitúa en un estado de vulnerabilidad que amerita contar con protección reforzada aplicando la perspectiva de género, para garantizar el respeto a sus derechos fundamentales, respecto de los cuales existe obligación de maximizar y potencializar para su inmediata atención.

En la sentencia, la magistrada ponente Gloria Avecia Solano explicó que la mujer presentó su queja con oportunidad, ya que tal plazo corre a partir de que cesan los efectos negativos para la salud y, en este caso, el daño psíquico estaba presente al momento de la reclamación.

Por tanto, se concluyó que sí hubo responsabilidad patrimonial del Estado, ya que la mujer sufrió secuelas físicas y daño psicológico por una operación a la que fue sometida, por lo que ordenó reponer el procedimiento y resolver la reclamación patrimonial.

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