Ciudad de México. El juzgado quinto de distrito en materia de amparo civil, administrativo y del trabajo, con sede en Querétaro, consideró, a diferencia de la jueza Nancy Juárez, que no se puede otorgar una suspensión definitiva en contra de la publicación del decreto de la reforma al Poder Judicial y tampoco se puede otorgar una medida cautelar en contra de la entrega de listas de juzgadores al Senado, porque en ambos casos ya son hechos consumados  al igual que el proceso de insaculación.

Pero en el juicio de amparo 1082/2024, ordena que no se emitan ni se ejecuten actos “tendentes a remover a las personas juzgadoras y demás integrantes del Poder Judicial de la Federación (PJF) de los cargos que desempeñan ni reducir las remuneraciones que actualmente perciben, con base en las disposiciones combatidas”.

Ordena a la Cámara de Diputados, que “en los presupuestos de egresos que correspondan, deberá prever los ingresos de la misma forma en que se ha venido haciendo, con los ajustes presupuestales relativos, para que en la partida respectiva se contemplen los mismos salarios y prestaciones que rigen en el presente año y los incrementos de acuerdo con el fenómeno de la inflación” para los trabajadores del PJF.

En tanto que al Senado de la República, le mandata a “suspenda el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para la elección de personas juzgadoras en la etapa en la que se encuentre. Para lo cual deberá omitir instalar los comités de evaluación, la publicación de convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, la inscripción de las personas interesadas en participar en las convocatorias emitidas por los comités de evaluación, la integración de las listas de las personas aspirantes, así como suspender la ejecución del resto de las fases de dicho proceso electoral extraordinario incluido omitir tomar protesta de su encargo a los juzgadores vencedores en la eventual elección en su sustitución”.

En el caso del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) la ordena “abstenerse de llevar a cabo los actos atinentes a la elección extraordinaria el primer domingo del mes de junio del 2025” a que no lleve a cabo la elección de los magistrados que integrarán el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial, o, de haber sucedido ya, no inicien funciones mientras se resuelva el juicio de amparo del que deriva la presente incidencia. 

De igual manera, De acuerdo con la resolución emitida por el juez Vicente de Jesús Peña Covarrubias, respecto del amparo promovido por Laura Iraís Ballesteros Mancilla, diputada federal por Movimiento Ciudadano, estableció que “no se extingan los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que actualmente existen en el Poder Judicial de la Federación, como se ordena en el artículo décimo transitorio del decreto, ni sean enterados los recursos remanentes, productos y aprovechamientos que existan en dichos instrumentos a la Tesorería de la Federación, ni se destinen a la implementación y demás propósitos del Decreto reclamado”. 

En la resolución se menciona que “la llamada reforma judicial de facto podría considerarse que cuenta con un impacto social, ya que establece una nueva regulación de la organización en la impartición de justicia, al establecer una forma inusitada de acceder a los cargos de las personas juzgadoras”. 

Además, a consideración del juez Jesús Peña Covarrubias, su decisión de otorgar la suspensión definitiva se emite por que la reforma judicial “trae entre una de sus consecuencias la reconfiguración del sistema judicial con actos que aparentemente favorecen la arbitrariedad del Poder Ejecutivo y Legislativo, que so pretexto del fortalecimiento del Estado democrático de derecho y la participación ciudadana, se puedan vulnerar los derechos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte”.

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