Ciudad de México. “La Constitución no es impugnable”, señalaron las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, al argumentar su posición en torno a las consultas planteadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por jueces y magistrados contra la reforma al Poder Judicial.
Lo anterior, luego de que al igual que el ministro Juan Luis González Alcántara, presentaron cada uno sus proyectos respecto las consultas a trámite que presentaron integrantes de juzgados y tribunales para impugnar la reforma constitucional al Poder Judicial.
Las ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama señalaron durante la sesión de Pleno de la Corte que se desarrolla en estos momentos, que la petición de los solicitantes rebasa las atribuciones de la Corte para velar por la autonomía e independencia del PJF.
La posición de las ministras fue en sentido contrario a lo planteado por el ministro Alcántara, ya que éste, propuso corregir “oficiosamente la vía intentada” y propuso enmendarlo para que la ministra Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la Corte, admita y de trámite, y un ministro por definir elabore un proyecto de sentencia, lo que generaría que el máximo tribunal del país intentaría echar abajo la reforma al Poder Judicial de la Federación.
No obstante, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra, “en primer lugar, las personas solicitantes son jueces y magistrados del PJF, quienes se ostentan como expertos en derecho y sustentaron su pretensión en una norma que no encierra la atribución que permita a la Corte el análisis de una reforma constitucional”.
Por ello, dijo, “mal haríamos en variar el apoyo jurídico que expresamente señalaron en su escrito, por el riesgo que significa modificarlo que con voluntad plena quisieron plantear como profesionales del derecho”.
Un segundo motivo, señaló, fue respecto a que la solicitud se presentó antes de la promulgación de la reforma judicial y su pretensión consiste en declarar su nulidad; por lo que debe declararse improcedente al haberse consumado en forma irreparable el decreto, pues no podrían analizar lo planteado por los solicitantes sin afectar necesariamente los actos que ya se consolidaron y dieron definitividad a dicha reforma.
Por último, evidenció Esquivel Mossa, de conformidad con precedentes de la SCJN, el asunto es improcedente debido a que el texto de la Constitución no es impugnable, partiendo de la idea de que las normas emitidas por el Poder Reformador no se encuentran sujetos a ninguno de los mecanismos de control jurisdiccional previstos en la propia Constitución ni en alguna otra ley secundaria.