La reforma judicial es la más importante en México desde más de un siglo. Cambia en los hechos la configuración de los poderes de la unión. La votación de los jueces y la instauración del tribunal de disciplina pone en manos de los otros poderes a los nuevos juzgadores, pues serán aquellos quienes definirán el interés público y la elección de candidatos. El poder judicial será nominal en juicios de interés nacional.

Bajo la perspectiva jurídica, la reforma carece de sustento. Desde la sobrerrepresentación legislativa que permite a una fuerza política decidir por toda una nación, hasta los partidos de oposición anulados, con reclamos de lo que ellos hicieron hace décadas. Explica en parte la decadencia del otrora partido imbatible. La entrega de las listas de juzgadores federales por parte del pleno del consejo de la judicatura federal, a pesar de varias suspensiones que lo impedían, es criticable, por decir lo menos. Que los funcionarios del ejecutivo desobedezcan mandatos judiciales argumentando falta de competencia jurisdiccional es absurdo, pero entendible: no son abogados y sus departamentos jurídicos se integran por personas 90% leales al poder y 10 % capacidad (buena o mala). Pero los consejeros de la judicatura son peritos en derechos: por mandato constitucional juzgan a los juzgadores en sus actuaciones. Sesionar el cumplimiento de suspensiones judiciales no tiene explicación.

En cambio, esta reforma sí se explica como un acto político, de lucha por el poder. Durante el anterior sexenio la mayor parte de los proyectos publicitarios (aeropuerto, tren y refinería) fueron detenidos temporalmente por resoluciones judiciales. Para evitar oposición judicial, incluso en actos de menor alcance nacional (la liberación de reos, la pensión de Casar, etc.), se cambiarán a todos los juzgadores. Y se cambió la constitución federal.

La reforma constitucional del 31 de octubre pasado hace improcedentes los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad para impugnar las adiciones o reformas de la Constitución federal. Bajo el argumento de la legitimación electoral, el partido en el poder modifica la constitución federal a su conveniencia. Los ciudadanos y las personas morales estarán limitados a promover juicios de amparo contra los actos y efectos de las modificaciones constitucionales, pero por vicios propios en su ejecución. Los cambios fulminantes a la constitución federal evidencian la falta de revisión y discusión de las legislaturas locales: el federalismo es sólo una ilusión nacional. La orden dada en el centro de la república se obedece en los estados.

Si bajo la óptica jurídica podría reclamarse la omisión del debido cumplimiento del trámite legislativo, como derecho procesal fundamental y la falta constitucional de los legisladores en estudiar y discutir las leyes; bajo la mirada política es loable. Igual sucede con los votos de los ministros (uno con décadas de carrera judicial) que impidieron el análisis de la reforma; es un hecho político. Lo expuesto en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace dos días, donde se estableció el sentido abusivo de la reforma, contraria al mandato universal de los derechos humanos, explica lo indebido de acabar con la carrera judicial y del voto reprochable de los ministros políticos.

Cuando los juzgadores quisieron actuar por las vías jurídicas, no comprendieron que estaban en la arena equivocada. Hasta la fecha sigue sin demostrarse la corrupción judicial invocada como pretexto. La experiencia política de los legisladores les había dado, desde años antes, el triunfo de un cambio político muy preparado.

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