Ciudad de México. Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tumbó este jueves de la Ley de Educación del estado de Nuevo León una porción del artículo 7 que instruía “adoctrinar” a los estudiantes de educación pública en el respeto a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural. Se determinó que es inconstitucional por violar la libertad de creencias, el derecho a una educación laica y afectar los derechos de la niñez y de las mujeres. 

Se trata de la primera vez que la Corte analiza una norma de educación que toma la concepción de vida como un principio educativo para orientar a los estudiantes, señaló el ministro ponente, Javier Laynez Potisek.

“Esta Suprema Corte concluye que la definición de la vida desde la concepción hasta la muerte natural no es un mensaje neutral y busca imponer una ideología o una concepción particular. La incorporación de este mensaje tiene la pretensión de adoctrinar a niños, niñas y adolescentes en una única concepción de vida con miras a evitar o inhibir que tomen decisiones libres sobre su cuerpo y su salud sexual y reproductiva”, dijo Laynez. 

El tema llegó a la Corte por una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que pedía la invalidez del artículo 7, fracción XII, de dicha ley, en su porción normativa “desde la concepción hasta la muerte natural”, la cual estaba vigente desde julio del 2020. 

Para la ministra Loretta Ortiz, dicha ley afectaba directamente el derecho a la interrupción legal del embarazo, es decir, al aborto. 

“Una disposición de esta naturaleza impacta de manera diferenciada en las mujeres y personas gestantes, pues contiene elementos valorativos intrínsecos que buscan proveer creencias éticas contrarias al aborto, y consecuentemente constituyen a crear prejuicios y estigmas en contra de las personas que deciden ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo”, comentó. 

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo justificó que votaría a favor del proyecto porque consideró que el Congreso de Nuevo León “no tenía permitido en una ley de educación estatal fijar el alcance o definición del derecho humano”, sin embargo, se apartó de las consideraciones que fundamentan la sentencia. 

Mientras, la ministra presidenta Norma Piña consideró que la posición de la norma es inconstitucional por tres razones: “porque es contraria a las exigencias del Estado laico; porque viola el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; y porque viola el contenido constitucional mínimo del derecho a la educación”. 

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