Ciudad de México. El Pleno del máximo tribunal del país invalidó preceptos de la Ley de Transporte Público del estado de San Luis Potosí, que obligaban a las empresas a celebrar convenios con instituciones de crédito para realizar cobros por medios electrónicos.

A propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó invalidar fracciones de los artículos 71 Bis, 71 Nonies, de la legislación antes mencionada.

Lo anterior, al considerar que el establecimiento de una sola forma de pago era una sobrerregulación que no protegía a los usuarios en cuanto a la calidad del servicio, ni permitía prevenir el uso indebido de recursos, dado que no se trata de una actividad vulnerable, cuyas operaciones impliquen transacciones de alto valor.

Asimismo, se determinó que “las disposiciones resultaban contrarias a lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVIII y 117, fracción III, de la Constitución Federal, así como 7 de la Ley Monetaria, en los cuales se prevé lo concerniente al cumplimiento de las obligaciones de pago mediante la entrega de billetes del Banco de México o monedas metálicas”.

Además, se estableció que esas normas “violaban el derecho a la libertad de comercio y los principios de competencia y libre concurrencia”, ya que en ellas se prohibía que los vehículos dados de alta en una empresa de redes de transporte fueran conducidos por persona ajena al propietario.

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