Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas fracciones del artículo 256 del Código Penal de la Ciudad de México, destinadas a sancionar actos de corrupción a personas que se consideraban con calidad de servidores públicos como directivos o administradores de asociaciones civiles que incurrieran en irregularidades financieras relacionadas con el manejo de recursos públicos.

Por ocho votos contra tres, la mayoría de los integrantes del máximo tribunal consideraron que son inconstitucionales las disposiciones que equiparaban a los servidores públicos con sujetos de derecho privado aunque incurran en actos ilegales en la aplicación de recursos públicos, y que para existen normas de caracter administrativo.

En contra del proyecto presentado por Javier Laynez Potisek votaron las ministras Yasmín Esquivel, Lenia Batres y el ministro Alberto Pérez Dayán.

Luego de uan larga discusión en la cual se argumentó, por parte de la ministra Lenia Betres que actualmente “los sujetos de derecho privado tienen una gran incidencia en el ámbito del derecho públco y que operan en múltiples ocasiones con amplios márgenes de discrecionalidad cuando se hacen cargo de funciones públicas. Es por ello que deben encontrarse sujetos a responsabilidades y medios de control que limiten las prácticas abusivas y de corrupción”.

Asimismo, lamentó que se “determinara como inconstitucional el delito de corrupción, establecido en el segundo párrafo del artículo 256 del Código Penasl Local. Dicho artículo debió interpretarse en forma armónica con la constititución para concluir que se busca sancionar a las personas que incumplen sus deberes legales obteniendo a cabio un benefficio indebido”.

 Con el voto de ocho ministros se declararon inconstitucionales los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo que formaban parte del título relativo a los delitos contra la buena administración cometidos por servidores públicos.

De esta manera se derogó el apartado que reconocía la calidad de servidor público a quien tenga la dirección o administración de una asociación civil que recibiera fondos, recursos o apoyos públicos.

El Plano concluyó que el artículo 108 constitucional no permite extender el concepto de servidor público a quienes no desempeñan un cargo en la estructura del Estado, y que no debe confundirse que una persona sujeta de derecho privado puede ser sancionada penal o administrativamente por su responsabilidad contra el Estado.

De igual manera argumentaron que ya existe todo un sistema legal que permnite fincar responsabilidades penales y administrativas a los particulares.

En cuanto al segundo párrafo del artículo 256 en el que se establecían los elementos del delito de corrupción cometido por un servidor público, la mayoría de los ministros declararon inválidos “al convertir todos los delitos de los Títulos Décimo Octavo a Vigésimo que antes eran autónomos en modalidades, es decir, en tipos penales complementarios del delito de corrupción” por considerar que “se vulneraban los principios de seguridad jurídica y taxatividad, pues se generaba un cúmulo de consecuencias jurídicas que ocasionaban en los destinatarios confusión e incertidumbre”.

Así, se declaró inconstitucional la norma que establecía sanciones para quienes participaban “en la dirección o administración de cualquier asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos”, por considerar que se creaba “un régimen de penas y agravantes para servidores públicos y particulares, que no favorecía la comprensión del tipo penal” y se vulneraba el principio de seguridad jurídica.

Además, “al tratarse de una norma de naturaleza penal, la invalidez tendrá efectos retroactivos al día en que entró en vigor, es decir, el 8 de junio de 2021”, concluyó el Pleno de la Corte.

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