Ciudad de México. En apariencia, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) habían limado asperezas a principios de este 2024; sin embargo, en la sesión pública de hoy, el bloque constituido por la magistrada presidenta Mónica Soto y los Felipes impidió revocar un acuerdo que desechó la Unidad Técnica de lo Contencioso (UTC) del INE, y a decir de la magistrada Janine Otálora y Reyes Rodríguez tenía que haber sido analizado por la sala especializada.

El asunto, impugnado por el PRD, fue en contra de Luisa María Alcalde y otros funcionarios de la Secretaría del Trabajo por el desvío y uso indebido de recursos públicos para financiar la campaña de Claudia Sheinbaum con dinero para la liquidación de trabajadores de la agencia de noticias Notimex, según lo publicado en este diario por la periodista SanJuana Martínez.

El proyecto presentado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera propuso al pleno de la sala superior confirmar el acuerdo del INE que desechó la queja del PRD, la cual fue calificada por la UTC de “frívola”, por no presentar pruebas y basarse en una publicación en un medio de comunicación.

Tanto la magistada Janine Otálora como el magistrado Reyes Rodríguez coincidieron en que la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE tenía que haber enviado este asunto a la sala regional especializada por tratarse de un procedimiento especial sancionador.

Desde su análisis jurisdiccional, por oficio, debía asignarse a dicha sala del TEPJF, para su análisis exhaustivo.

“El problema que se nos presenta en este caso es determinar si fue correcta esta decisión de la Unidad Técnica desechando la queja del partido recurrente y dados los elementos aportados por el PRD, basados en notas periodísticas, la Unidad Técnica consideró que eran insuficientes para iniciar su facultad de investigación”, señaló el magistrado Reyes Rodríguez.

El desechamiento, según la Unidad Técnica, fue porque el PRD no especificó en su denuncia el periodo de tiempo en el que tuvieron lugar los actos denunciados relacionados con el presunto condicionamiento de los recursos para la liquidación del personal de Notimex, ni el lugar en donde éste se llevó a cabo, ni la manera en que se cometieron los hechos presuntamente constitutivos de uso indebido de recursos públicos.

Al presentar sus argumentos, el magistrado Rodríguez consideró que el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral debía revocarse y “se debe ordenar a dicha autoridad que lleve a cabo las diligencias que fueron ofrecidas y solicitadas y analice si, a partir de ellas inicia o no la investigación”.

Manifestó que “hay indicios suficientes para que el INE haga la investigación y, una vez más, no sea esta Unidad Técnica la que lleve a cabo consideraciones de fondo, porque eso compete a este Tribunal, a través del diseño legislativo y constitucional, es la Sala Especializada la que debe llevar a cabo un análisis que nos permitan llegar a conclusiones”, atajó.

Sin embargo, por tres votos a favor y dos en contra, el pleno de la sala superior confirmó el acuerdo de la UTC, por lo que se desechó la queja impugnada por el PRD.

Sobre si los procedimientos especiales sancionadores, en ellos se demuestra o no las infracciones, en este caso es al artículo 134 constitucional, en cuanto a la obligación de los servidores públicos de no intervenir en la competencia entre partidos políticos, ni en los procesos electorales.

Terminó señalando que, efectivamente, el INE y cualquier institución pública tiene que considerar no llevar a cabo ejercicios discrecionales de investigación, que puedan entenderse como un despilfarro de recursos públicos, en denuncias que puedan considerar superficiales.

Respecto a la “supuesta vaguedad o imprecisión de los hechos que motivan esta denuncia, es importante tomar en cuenta que el PRD hace referencia a una nota periodística publicada en La Jornada. En dicha nota se presentan manifestaciones o declaraciones expresas de quien fue la directora de Notimex, que según esta nota evidencian presuntas conductas que podrían ser constitutivas presuntamente de infracciones a la normativa electoral”, expuso el magistrado Rodríguez.

Es decir, con base en el contenido de esta nota, la autoridad responsable debió asumir su facultad de investigación y requerir los informes necesarios que permitieran una indagación preliminar.

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