Ciudad de México. En cumplimiento a una ejecutoria de amparo, enfrentará en libertad su proceso penal por lo ocurrido en marzo de 2023 en la estación migratoria de Ciudad Juárez, donde fallecieron 40 extranjeros y 27 más resultaron lesionados, Eduardo Apodaca Magallanes, ex jefe del Departamento de Recursos Materiales de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración (INM).

Con base en la sentencia dictada por el tribunal Colegiado de Apelación de 17 Circuito, residencia en Ciudad Juárez, se modificaron las medidas cautelares impuestas a Apodaca Magallanes, detenido el 13 de abril del año pasado por los sucesos ocurridos en la estación migratoria el 28 de marzo de 2023.

En esa fecha, dos ciudadanos venezolanos prendieron fuego a las colchonetas que se encontraban en la estancia varonil y el personal de seguridad privada que tenía las llaves de los cerrojos de la puerta no la abrieron y con ello se impidió que los migrantes allí retenidos pudieran ponerse a salvo.

En contra de Apodaca Magallanes se instruye un proceso penal por los delitos de ejercicio Ilícito del servicio público, homicidio y lesiones.

Fuentes federales revelaron que esta madrugada el juzgado séptimo de distrito con sede en Ciudad Juárez dio cumplimiento en la sentencia dictada por el tribunal colegiado de apelación, el cual consideró que la imposición de una garantía de 30 millones de pesos impuesta a Apodaca Magallanes para que se otorgara el beneficio de enfrentar en libertad su proceso penal, “se realizó una indebida fundamentación y motivación en la determinación” por parte del juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, en funciones de juez de control.

El impartidor de justicia que decretó la imposición de la prisión preventiva en contra del ex funcionario del INM señala el tribunal colegiado en su sentencia, de la cual posee copia La Jornada, “omitió hacer referencia y tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que contempla los diversos tipos de medidas cautelares.

“En consecuencia, no existe duda que con tal determinación que el juzgador incumplió con los parámetros para fijar el monto de la garantía económica, precisamente por falta de una adecuada fundamentación y motivación en su resolución, acorde a los lineamientos determinados ya por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Primera Sala, en el estudio de las figuras contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales”.

Asimismo, se menciona que “no pasa inadvertido para este tribunal, que en el caso, el juzgador también incumplió la obligación de establecer un plazo razonable para su exhibición (de la garantía); pues lejos de ello, condicionó que pudieran obtener su libertad, hasta su exhibición, ya que ello implicó una condicionante para el excarcelamiento y la imposición de una pena anticipada violatoria de derechos fundamentales.

“En consecuencia, ante la violación de derechos fundamentales del imputado, con fundamento en los artículos 461 y 479, párrafo primero, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, se revoca el apartado de la resolución apelada por la defensa, dictada en la audiencia de revisión de medida cautelar, de 17 de noviembre de 2023”.

El tribunal determinó que el juzgado debía realizar una audiencia, la cual se realizó esta madrugada, y conforme a los lineamientos de la sentencia de amparo, debía celebrarse “exclusivamente para determinar el monto de la garantía económica, sin que ello limite su facultad discrecional para establecer la capacidad económica del imputado, atendiendo a la solvencia y recursos, siempre bajo la premisa de mayor asequibilidad o incluso la combinación de otras medidas cautelares que en su caso considere pertinentes, incluidas las diversas impuestas en la resolución inicial”.

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