Ciudad de México. Ante la insistencia de un ciudadano para que se considere acto anticipado de campaña lo dicho por Xóchitl Gálvez en una entrevista, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundada la petición porque los comentarios de la ahora candidata presidencial del frente opositor están amparados en un acto periodístico y porque no hubo llamado explícito al voto.

Subrayó que la mención, por sí sola, de una aspiración política no es violatorio a la norma.

No es la primera vez que el TEPJF refrenda ese criterio, tanto en casos relacionados con Gálvez como con la candidata morenista, Claudia Sheinbaum, bajo el argumento de que hacer pública una aspiración política no es en sí misma un acto de promoción pues este debe ir acompañado del llamado al sufragio.

En otro asunto, la Sala Superior confirmó el registro del convenio de la coalición opositora denominada Fuerza y Corazón por México, para el proceso electoral en marcha.

El INE ya había validado esta coalición integrada por PRI, PAN y PRD, pero partidos locales que llevan el nombre “Fuerza por México” impugnaron la resolución al considerar que esta identificación es similar a la de ellos. Los magistrados consideraron que existen elementos suficientes para diferenciar a ambos grupos.

Antes, frente a una queja del PAN, respecto a que el INE ha sido omiso en emitir lineamientos para el periodo de intercampaña, el TEPJF concluyó concluyó que en el marco constitucional y legal vigente no existe un mandato expreso en esa materia para el Instituto.

Lo que sí divulgó el INE fue un boletín de la Coordinación Nacional de Comunicación Social en donde dictó reglas para ese periodo, mismo que después corrigió. Los magistrados dijeron que el juicio es improcedente porque las expresiones contenidas en los boletines de prensa no son consideradas como actos de autoridad con efectos jurídicos.

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