Ciudad de México. “Es constitucionalmente inviable suspender” la elección de juzgadores, indica el proyecto de sentencia elaborado por Felipe Fuentes Barrera, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a partir del cual se otorga la “garantía de continuidad” de los preparativos, con base en los plazos expresamente previstos en la Constitución y leyes.

Ante recursos interpuestos por el Instituto Nacional Electoral y el Senado de la República concluye que ambos – y demás autoridades competentes- “deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025”.

Lo anterior porque “en materia electoral no opera la institución de la suspensión en los actos de autoridad”, es decir, amparos.

Concluir lo contrario – se añade- implicaría paralizar a los entes del Estado, tanto de los que deben organizar la elección como aquellos que tienen facultades para resolver las controversias respectivas.

El decreto de reforma constitucional establece que el 1 de junio próximo deberán ser elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía los nueve ministros o ministras de la Suprema Corte de Justicia; dos magistraturas de la Sala Superior del TEPJF,así como todas las correspondientes a las Salas Regionales de este mismo tribunal.

Además, la mitad de las magistraturas de circuito y la mitad de los jueces o juezas de distrito.

El proyecto del magistrado Fuentes será votado en sesión de la Sala Superior, posiblemente en la pública del miércoles entrante, el mismo día que la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei, propone la activación de la comisión especial que coordinará los preparativos de esta elección de juzgadores.

Si bien el 23 de septiembre pasado el consejo general del INE declaró el inicio de este proceso, desde entonces no se ha avanzado nada frente a las más de 500 solicitudes de amparo, contra la reforma constitucional. Algunos juzgados de distrito emitieron suspensiones provisionales y definitivas para que el Senado suspenda esta elección y se abstenga de adecuar las leyes correspondientes.

Por tanto, el 25 de octubre pasado el Senado presentó recurso ante el TEPJF y el 13 de noviembre hizo lo propio el INE, a través de su Secretaría Ejecutiva, a fin de obtener una protección frente a la continuidad de los preparativos.

A ello se añadió en lo particular la consejera del INE, Rita Bell López Vences, bajo el argumento de que las suspensiones otorgadas por jueces “se traducen en una afectación directa en el ejercicio del cargo de las consejerías” y por considerar que los juzgadores en mención carecen de competencia para pronunciarse sobre normas generales y actos de contenido electoral.

El recurso de la consejera fue desechado porque quien tiene la representación jurídica del INE es su Secretaría Ejecutiva.

El proyecto de Fuentes se perfila para ser aprobado, pues como en otras ocasiones y temáticas similares el aval se da a través de los votos de tres magistrados en contra de dos.

Luego de abundar sobre las responsabilidades del INE y del Senado, en el expediente se concluye que la elección de juzgadores parte de un mandato normativo público y constitucional.

“Es conforme a Derecho decretar, para efectos de cumplir con el mandato constitucional dispuesto por el órgano reformador de la Constitución en el Decreto de reforma judicial publicada en el DOF el 15 de septiembre del presente año, la garantía de continuidad de las actividades relacionadas con el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación a cargo del Senado, INE y otras autoridades competentes”.

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