Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se sumó a las condenas por la incursión de la policía ecuatoriana a la Embajada de México en Quito y señaló que este hecho representa una “flagrante violación del derecho humano de asilo”.
En un pronunciamiento el organismo nacional reprobó estas “graves violaciones” a los derechos humanos e internacional y respaldó el llamado del Gobierno mexicano de evitar actos de provocación o violencia con motivo de la agresión sufrida, que, dijo, deberá ser analizada y atendida en las instancias regionales e internacionales correspondientes, porque “la afrenta no es sólo al Estado mexicano, sino a las reglas de convivencia pacífica entre las naciones”.
Señaló que México ha sido un referente del derecho de asilo y afirmó que cuenta con la suficiente autoridad moral para defender aquí, y en el exterior, el derecho irrestricto al ejercicio de nuestra soberanía.
La CNDH apuntó que la violación al derecho de asilo “constituye un serio llamado de atención” que convoca a todos los pueblos y gobiernos de la región a fin de “evitar un precedente que puede romper con una tradición que nos ha distinguido” por ser una condición jurídica internacional que se ejerce en doble vía: por un lado, como un derecho de todas las personas y por otro, como un derecho de todos los Estados.
Expresó su preocupación y se dijo sorprendida por la incursión del gobierno de Ecuador en la Embajada de México en Quito, ya que, puntualizó, el derecho de asilo es uno de los derechos humanos fundamentales, porque está vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y sobre él se finca, no solamente la dignidad humana, sino las reglas de convivencia entre los pueblos; se trata de un acto pacífico y humanitario y, como tal, no puede ser considerado inamistoso por ningún otro Estado.
El organismo nacional detalló que el derecho de asilo se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención sobre Asilo Político de 1928, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, en la Convención de Viena, en la Convención sobre Asilo Territorial de 1954, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, entre otros instrumentos internacionales de los derechos humanos, además de casi todas las Constituciones americanas, incluida la ecuatoriana.
Al respecto, mencionó que el Artículo 41 de la Constitución del Ecuador, establece lo siguiente:
“Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.”