Un tribunal colegiado declaró fundado el recurso de queja que interpuso un padre de familia, luego de que, en su momento, un Juez de Distrito le negó la suspensión provisional para que gozara de una licencia de paternidad por dos meses.
El Juez federal, en primera instancia, determinó que las autoridades estatales actuaron bien al otorgar al quejoso una licencia de paternidad sólo por diez días hábiles, y no de dos meses como lo solicitó en su centro de trabajo, por lo que se inconformó e interpuso el recurso de queja.
En la resolución, los magistrados que integran el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con sede en Baja California Sur solicitaron a la Coordinación Municipal de Derechos Humanos del Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur -donde labora el quejoso-, conceder la licencia de paternidad por dos meses con goce de sueldo, a partir de la intervención médica de su esposa.
Se estableció que la equiparación en las temporalidades de las licencias materna y paterna no conlleva a la constitución de un derecho, sino al reconocimiento de la igualdad entre tales permisos, con independencia de que se conceda en favor de la mujer o el hombre.
El Tribunal Colegiado consideró que tanto la madre como la hija cuentan con interés legítimo derivado de su especial situación; en el caso de la mujer, proviene del derecho a la salud ante la posibilidad de ser asistida física y emocionalmente por su pareja, en la recuperación post parto. Además del derecho a la igualdad y no discriminación por razones de género, en virtud de que los cuidados neonatales no recaen solamente en la madre, sino en ambos progenitores, con lo que se patentiza la distribución de la responsabilidad colectiva y el derecho a la igualdad de género en el hogar.
Los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito determinaron que el goce de una licencia de paternidad constituye un derecho preexistente a su favor, en tanto se encuentra establecido en la norma constitucional y local, además de que la equiparación en las temporalidades de las licencias materna y paterna implica el reconocimiento de la igualdad entre tales permisos, con independencia de que se conceda en favor de la mujer o del hombre.
Consideraron como una idea errada que únicamente la persona gestante es la que tiene derecho de gozar de una licencia de maternidad a diferencia del otro progenitor. Al padre le asiste el derecho a la igualdad y no discriminación por razones de género, en virtud de que el cuidado de la recién nacida no recae solamente en la madre, sino en ambos progenitores, con los que se patentiza la distribución de la responsabilidad colectiva en las tareas inherentes.