Ciudad de México. El Consejo de la Judicatura Federal, defendió el fallo de Raquel Ivette Duarte Cedillo, titular del juzgado segundo de distrito de procesos penales federales en el Estado de México, quien determinó otorgar el beneficio de libertad condicional a ocho militares acusados de estar relacionados con la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

Señaló que dichos elementos castrenses se encuentran sujetos a un procedimiento penal seguido ante el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, por el delito de desaparición forzada.

Dijo que en dicho expediente, previo debate entre la defensa de los imputados y fiscalía, en donde se expusieron los argumentos que consideraron pertinentes para justificar sus pretensiones, se les mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, tomando como sustento el delito referido y lo preceptuado al respecto, por el artículo 19 de la Constitución mexicana.

El consejo recordó que los elementos castrenses, inconformes con tal determinación promovieron juicio de amparo indirecto, del que correspondió conocer al Juzgado Decimoquinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, el que, al pronunciarse sobre la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa impuesta, resolvió concederla.

El efecto de esa suspensión fue para que el juzgado de procesos penales fijara una audiencia de revisión de medida cautelar, prescindiendo de las consideraciones que adoptó al imponer la prisión preventiva oficiosa, y con libertad estableciera la misma, pero de manera justificada, o cualquier otra.

Lo anterior, apuntó el CJF, al ponderar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya había condenado al Estado Mexicano por la inconvencionalidad del artículo 19 Constitucional que prevé la figura de la prisión preventiva oficiosa.

El CJF expuso que en desacuerdo con dicha decisión, únicamente los militares interpusieron recurso de revisión, no así la FGR, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en Ciudad de México. En sesión de 30 de noviembre de 2023, los magisttrados resolvieron modificar la resolución del juzgado de amparo sólo en cuanto a que era innecesario volver a citar a las partes para debatir la medida impuesta, pues, en audiencia de 22 de junio de 2023, ya se habían esgrimidos los argumentos correspondientes.

Reiteró que en acatamiento a tal ejecutoria de amparo, el pasado 20 de enero, el juez que conoce de la causa resolvió que no era procedente imponer a los inculpados la prisión preventiva justificada y determinó diversas medidas cautelares, no privativas de libertad, al considerar que la fiscalía no había aportado datos de prueba que justificara su idoneidad y pertinencia.

En lugar de la prisión preventiva oficiosa, el togado impuso como medidas cautelares no privativas de libertad, la presentación periódica quincenal los días uno y 17 de cada mes de los encausados, ante el juzgado de distrito; n pagar una fianza de 50 mil pesos cada uno; la prohibición de salir del país entregando al juzgado, en su caso, el original de su pasaporte; la prohibición de acercarse al lugar de los hechos, específicamente el estado de Guerrero; y la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con víctimas o testigos protegidos, siempre que no afecte el derecho de defensa.

“Medidas que aseguran la continuidad del proceso penal que se instruye a los inculpados, y que de incumplirse dejan abierta posibilidad de la fiscalía se solicitar nuevamente su modificación”.

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