Ciudad de México. Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló los artículos que, en el Código Penal de la Ciudad de México, tipifican como delitos la violencia familiar psicoemocional y patrimonial.
Esto luego de que, al menos desde diciembre de 2020, una mujer recibió por parte de su ex esposo una serie de insultos, intimidaciones y actitudes devaluatorias además de que le retenía objetos personales como las placas de su camioneta para evitar que la usara.
A propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la primera sala concluyó que la penalización de estos hechos deriva de la necesidad de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, particularmente, en el contexto familiar.
“Si bien es cierto que los artículos reclamados prevén el delito de violencia familiar, en el que el sujeto pasivo, indistintamente, puede ser cualquier integrante de la familia o de una relación de hecho, en el caso se analiza un asunto en el que la mujer es la víctima de tal ilícito”, concluyó la SCJN.
Para el máximo tribunal, el bien jurídico tutelado por los artículos reclamados del Código Penal de la Ciudad de México es el derecho humano a vivir una vida libre de violencia en el contexto familiar, primordialmente, en el caso que se analiza respecto de las mujeres, de manera que es de importancia social suficiente para encontrarse democráticamente justificada su protección penal urgente o apremiante.