Ciudad de México. Debido a que generaban confusión y eran desproporcionados, la Suprema Corte anuló los castigos que en Durango se aplicaban a quienes explotaban laboralmente a sus propios familiares. Eran sanciones como la pérdida de “cualquier derecho” sobre la víctima, entre ellos la patria potestad.

El pleno del máximo tribunal del país invalidó este jueves, por unanimidad, un artículo del Código Penal de Durango que consideraba como un delito a quien explotara laboralmente a un pariente o a quien conviviera con la víctima en el mismo domicilio.

“No específica cuáles son los derechos a los que hace alusión dentro de ese conglomerado de instituciones familiares o civiles que podrían estar implicados o inclusive qué prerrogativas prevista en ordenamientos de una naturaleza diversa también estarían en juego.

“La norma tampoco contempla un rango de tiempo determinado en el que el sujeto activo del delito de explotación laboral podría ser privado de esos derechos pues no existe un plazo mínimo y tampoco uno máximo para individualizar la sanción”, explicó el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

De esta forma se dio la razón a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) la cual señaló que el Código Penal genera incertidumbre jurídica a los destinatarios de la norma, constituyéndose como una vulneración al derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad así como de proporcionalidad de las penas.

“Se constituye como una punibilidad abierta que genera incertidumbre jurídica respecto de cuáles serán los derechos que se privarán; asimismo, la generalidad permite que se restrinjan derechos en favor del sujeto pasivo, por lo tanto, transgrede el derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y de proporcionalidad de las penas”, expuso la CNDH.

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