Ciudad de México. A propuesta de la ministra Loretta Ortiz Alf, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que las autoridades fiscales deben notificar sus actos administrativos conforme se haya elaborado el documento, es decir, si se hizo por escrito, de la misma manera debe entregarse a los causantes y si fue por medios electrónicos, de esa forma debe darlo a conocer a los destinatarios.

“Esta atribución es acorde al derecho fundamental a la seguridad jurídica, ya que, para su satisfacción, basta que los causantes tengan pleno conocimiento del acto emitido y que estén en aptitud de hacer valer lo que a su derecho corresponda”, determinó la Primera Sala.

En otro asunto, la Segunda Sala de la SCJN, aprobó el proyecto de la ministra Yasmin Esquivel Mossa, en el cual propuso conceder un amparo a la comunidad Otomí de San Francisco Xochicuatla, del municipio de Lerma, Estado de México, para que los constructores de un tramo de la autopista Toluca-Naucalpan habiliten caminos que permitan el acceso de los habitantes de esa población a sus sitios ceremoniales y realicen la reforestación de las áreas aledañas.

La comunidad indígena promovió un juicio de amparo en contra de la construcción de un tramo de la autopista Toluca-Naucalpan, ya que, si bien se les consultó para la realización de la obra, la consulta no cumplió con los requisitos establecidos por la Constitución y los tratados internacionales.

Lo anterior, toda vez que la comunidad “no fue escuchada debidamente, ya que el tramo carretero atraviesa sitios considerados sagrados por los pobladores, y les impide transitar hacia los lugares de culto donde realizan sus prácticas ceremoniales”, y por ello otorgó la protección constitucional a los pobladores de San Francisco Xochicuautla.

 

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