Un juez de distrito del estado de México otorgó un amparo a una madre de familia que ordena el incremento retroactivo en la pensión del Bienestar que recibe su hijo con discapacidad severa y permanente.
La señora en representación del menor impugnó la negativa de la Secretaría del Bienestar para aumentar el monto de la pensión que recibe y que resulta suficiente para un desarrollo digno y ajustado a los mínimos vitales.
Al respecto, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, ordena a la dependencia que interprete las Reglas de Operación del Programa “Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad”, conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos en el país y los establecidos en la Constitución federal para que garantice un apoyo económico mayor y en igualdad al de las pensiones otorgadas a las personas adultas mayores.
El menor, de ocho años, padece microcefalia, disgenesia cerebral y síndrome de West, además de vivir en situación de pobreza, condiciones que lo colocan en una situación de vulnerabilidad extrema.
EL Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que en julio de 2023, su madre solicitó a la Secretaría del Bienestar un incremento en la pensión que recibe su hijo, pues dijo que el apoyo no cubre las necesidades básicas. La dependencia respondió, a través de un oficio, la “imposibilidad jurídica de incrementar el monto del programa social”, con fundamento en el numeral 3.5.1 del acuerdo relativo a las Reglas de Operación.
El juez Aurelio Damián Magaña, analizó la normativa aplicable, tomando en cuenta disposiciones internacionales en materia de derechos humanos, la Constitución federal y el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación. Concluyó que el contenido de la norma no es violatorio de los derechos humanos; sin embargo, determinó que la autoridad responsable aplicó la regla de manera restrictiva, sin considerar que el monto establecido es un mínimo y no un límite máximo.
Por ello, el juzgador ordenó a la Secretaría del Bienestar emitir un nuevo oficio que interprete la normativa conforme a los derechos humanos, incrementando el monto de la pensión en igual o mayor cuantía que la otorgada a adultos mayores. La sentencia instruye a la autoridad a realizar el pago retroactivo a julio de 2023.