Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó este miércoles a la empresa Coisa, Consultores Industriales, contra una resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que la acusó de simular operaciones al emitir facturas fiscales por servicios prestados a Grupo Televisa sin contar con activos ni personal propio.
En sesión, el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek fue aprobado con su voto, el de Alberto Pérez Dayán y de la ministra Yasmín Esquivel Mossa; en contra fue la ministra Lenia Batres Guadarrama.
“En contra de flexibilizar criterios que facilitan el fraude en materia fiscal. En este caso en favor de empresas que sin tener empleados, sin tener inmuebles, ni muebles, ni correo, ni computadoras, ni teléfonos, ni contratos de energía eléctrica. Es decir, empresas que no acreditan ser empresas sino solamente bajo el dicho de esas mismas empresas que dicen tener capital se les permite beneficios fiscales que no deberían tener”, argumentó Batres.
Según el expediente, en septiembre de 2018 el SAT notificó a la empresa que se encontraba en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, tras detectar que en 2014 había emitido comprobantes fiscales sin contar con los elementos materiales y humanos necesarios, por lo que se presumió que sus operaciones eran simuladas o inexistentes.
En ese año, Coisa fungía como intermediaria entre las empresas operadoras de Grupo Televisa —que generaban ingresos pero no tenían empleados— y otras del mismo grupo, proveedoras de personal, que sí contaban con trabajadores, pero no tenían vínculo contractual directo con las operadoras. Estas últimas se encargaban de negocios como fútbol, producción de contenidos, televisoras regionales y juegos con apuestas.
Coisa argumentó que, aunque no tenía empleados propios, prestaba servicios administrativos a empresas del Grupo Televisa, y para demostrar este esquema, presentó documentos como declaraciones fiscales, listados de personal y nóminas. Sin embargo, el 25 de enero de 2019, tras agotar el plazo de alegatos, el SAT concluyó que Coisa no desvirtuó la presunción de inexistencia de operaciones.
La empresa impugnó mediante varios recursos ante tribunales entre 2019 y 2024. El último fue en marzo de este año, cuando la Sala Especializada Mixta del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió en su contra.
Coisa promovió entonces un amparo directo que fue atraído, bajo el expediente 3/2025, por la Segunda Sala en enero de este año. La sentencia de la Corte concluye que la empresa sí disponía, de forma material e indirecta, del personal necesario para prestar los servicios facturados, por lo que la ampara y ordena al TFJA emitir una nueva resolución considerando las pruebas aportadas.
“La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro dictada por la Sala Especializada Mixta en Juicios en Línea y en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el expediente 20/2744-24-01-01-07-OL, para los efectos fijados en la parte final de esta ejecutoria”, señaló.