Ciudad de México. La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y usó indebidamente recursos públicos por sus expresiones en la mañanera del 1 de febrero pasado.

En esa conferencia de prensa el mandatario hizo comentarios de índole electoral que se apartan de la comunicación institucional; además, porque el mandatario tiene un mayor nivel de cuidado y “su libertad de expresión no tiene los mismos alcances que el de las personas que no ostentan cargos públicos”, ya que están constreñidas a preservar la imparcialidad en los procesos electorales.

“Las manifestaciones realizadas hicieron referencia directa a temas de índole electoral, al mencionar en el marco de la presentación de una serie de iniciativas que se requería de una mayoría calificada en las cámaras de diputaciones y senadurías; que se acercaban las elecciones, lo que implicaba votar por el partido o partidos, la coalición o alianzas, por la candidata o candidato y también por el proyecto. Asimismo, hizo referencia, a manera de pregunta, sobre la continuidad del movimiento de transformación o de la política contraria a éste”.

Los tres magistrados que integran esta Sala consideraron además que el Presidente incumplió las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva porque hizo expresiones de ese tipo pese al llamado de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE para que se abstuviera de ello.

El titular del Ejecutivo federal no puede ser sancionado por infracciones electorales, solo puede ser responsabilizado por distintas conductas.

En cambio, sí hubo consecuencias para distintos funcionarios de comunicación social de la Presidencia de la República por vulnerar los principios electorales y el uso indebido de recursos públicos, al organizar, producir y difundir la mañanera denunciada por el PRD.

En estos casos se determinó dar vista al Organo Interno de Control de la Presidencia de la República para que determine lo que en derecho corresponda.

Las resoluciones de la Sala Especializada pueden ser impugnadas ante la Sala Superior de este mismo TEPJF.

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