El Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito con sede en Toluca, estado de México, absolvió a Verónica Razo Casales, a quien el Ministerio Público Federal la acusó “sin pruebas suficientes”, de la responsabilidad penal en la comisión del delito de secuestro, por lo que se ordenó su inmediata libertad.

El Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) recordó que Verónica Razo, fue detenida en la Ciudad de México el 9 de junio de 2011, mientras caminaba cerca de su domicilio en compañía de su madre y sus dos hijos entonces menores de edad. La captura estuvo a cargo de miembros de la Coordinación de Investigación de Campo de la extinta Policía Federal, vestidos de civil, quienes no presentaron órdenes judiciales ni se identificaron al momento de los hechos. Su hermano, Erick, fue detenido por las mismas autoridades el mismo día.

Verónica y Erick fueron presentados junto con otras ocho personas como integrantes de una banda de secuestradores a la entonces Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO). La SIEDO inició la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIS/048/2011. Elementos de la policía federal suscribieron el informe PF/DINV/CIC/DGIDCSIP/PD/1295/2011 en el que se identificó que en los certificados médicos de ingreso se hizo constar que las personas detenidas presentaban diversos tipos de lesiones.

El IFDP infirmó que el 27 de mayo de 2022, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dictó sentencia dentro de la causa penal 57/2011. En ella, absolvió a Verónica Razo Casales por los delitos de secuestro cometido contra tres personas y delincuencia organizada; sin embargo, la consideró responsable de un diverso delito de secuestro, por lo que le impuso pena privativa de la libertad por 25 años y multa de 119 mil pesos. Por su parte Erick Iván Razo Casales, fue absuelto de todos los delitos, por lo que en esa misma fecha recuperó su libertad.

El 31 de mayo de 2022, la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del IFDP presentó apelaciones y amparo indirecto. Estos juicios se radicaron en el Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito con los expedientes 46/2022 (contra la sentencia de apelación que determinó reponer el procedimiento) y 47/2022 (contra el cese de la medida cautelar).

El 18 de julio de 2023 el Tribunal Colegiado de Apelación dictó sentencia en el juicio de amparo indirecto 66/2023, en la que concedió la protección constitucional a fin de que la autoridad responsable dictara nueva sentencia, para analizar, entre otros temas, si con motivo de la detención ilegal de Verónica y de la tortura alegada, existió un efecto corruptor que alcanzó al testimonio y reconocimiento realizado por la víctima.

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