Ciudad de México. El ex alcalde de Iguala, Guerrero, José Luis Abarca Velázquez, continuará recluído por delitos de delincuencia organizada y enriquecimiento ilícito, luego de que un tribunal federal declaró infundado el recurso de inconformidad que interpuso para recuperar su libertad,

José Luis Abarca promovió el juicio de amparo el año pasado, luego de que el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en Toluca, dejó insubsistente la resolución del 12 de mayo donde le negó a Abarca Velázquez la sustitución de la prisión preventiva por su libertad.

En su demanda alegó que la prisión preventiva oficiosa se ha excedido injustificadamente más allá de los dos años que establece como límite el artículo 20 de la Constitución federal. Además sostuvo que el fallo no está debidamente fundado ni motivado, por lo que debió ordenarse su libertad conforme a lo resuelto en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México y García Rodríguez y otro vs. México.

No obstante, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en el estado de México determinó que el juez de distrito, de forma correcta, cumplió con los efectos del fallo protector, toda vez que tomó en cuenta lo resuelto en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez y resolvió que debe imponerse como medida cautelar la prisión preventiva justificada.

“Más allá de la legalidad y constitucionalidad de las consideraciones que fundamentan la determinación con la que se atendió la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable efectivamente cumplió con los efectos del fallo protector. Esto se debe a que, en cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, tomó en cuenta lo resuelto en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México y García Rodríguez y otro vs. México, y resolvió que debe imponerse como medida cautelar la prisión preventiva justificada”, señaló el colegiado.

Pero no solo eso, los togados argumentaron que en el fallo del juez de primera instancia se mencionó que debía mantenerse la prisión preventiva y no se hizo referencia a la de carácter oficioso o automática, además de que se expusieron los motivos por los cuales se considera que dicha medida está sustentada.

“Se expusieron los motivos por los cuales se considera que dicha medida está sustentada, lo cual concuerda con lo determinado por este órgano colegiado, en el sentido de que lo prohibido es imponer la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, y no así la prisión preventiva justificada. De ahí que fue correcto que se tuviera por cumplida la ejecutoria de amparo, al no existir defecto ni exceso en el cumplimiento”.

Los magistrados apuntaron que la defensa legal del ex alcalde de Iguala, Guerrero, no combatió las consideraciones del acuerdo recurrido, sino cuestionó aspectos inherentes a la legalidad de la resolución dictada en cumplimiento, que no fueron analizados por el juzgado de distrito, lo que desbordó la materia de análisis del recurso de inconformidad, pues éste tiene como finalidad verificar si fue correcto o no que el juez de amparo estimara que la ejecutoria de amparo fue cabalmente cumplida.

José Luis Abarca enfrenta otro proceso. En mayo de 2023 fue sentenciado a 92 años de prisión por el delito de secuestro en agravio de seis integrantes del Movimiento Campesino Unidad Popular, entre su dirigente, Arturo Hernández Cardona.

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