Un juez de distrito ordenó a las autoridades de Ecatepec de Morelos, en el estado de México, a suministrar agua potable por medio de la hidráulica a 154 colonias. El juez René Ramos Pérez otorgó la protección de la justicia federal a los colonos y  señaló que la concesión del amparo beneficia a aquellos quejosos, vecinos de la Quinta Zona de ese municipio, que demostraron contar con un contrato de suministro de agua, aunque no estén al corriente en sus cuotas.

Por ello exigió  a las autoridades estatales garantizar el derecho humano de los quejosos al suministro de agua potable, para lo cual deberán emprender las acciones necesarias para acondicionar la red hidráulica.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que en la sentencia, Ramos Pérez determinó que las autoridades municipales responsables del abasto del vital líquido, fueron omisas en vigilar y supervisar que el suministro de agua se distribuye por la red hidráulica del municipio, así como en implementar programas que ayuden a resolver el problema del desabasto.

Diez años de obra y únicamente 40 por ciento de avance 

El impartidor de justicia ordenó a las autoridades proporcionar un mínimo de 50 litros de agua por persona (no por familia u hogar) a los promoventes a través de la red hidráulica. Además, dio un plazo de diez días para que las autoridades municipales presenten los programas implementados en el municipio para conservar, preservar o reparar la infraestructura; las formas de vigilar y supervisar los ductos e informar el estado en que se encuentra la obra “Línea Metropolitana” que serviría para resolver la problemática en la materia.

La sentencia señala que han transcurrido más de diez años desde el inicio de la obra y, a la fecha solo se tiene un avance del 40 por ciento, “lo que denota la falta de atención por parte del estado en vigilar y observar” su desarrollo, por lo que se requirió a la Gobernadora en funciones informar sobre el estado en que se encuentra.

Los quejosos reclamaron la falta de suministro del vital líquido, particularmente durante la pandemia del covid-19, en clara omisión a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) acerca de proporcionar un acceso continuo y suficiente de agua limpia a las poblaciones que viven en las condiciones más vulnerables

También demandaron la falta de suministro de agua, a través de la red hidráulica en las colonias que habitan, ya que no tenerlo les impide satisfacer sus necesidades mínimas de uso personal y doméstico, lo que propicia la afectación a su salud.

El juzgador federal determinó que el derecho al agua está reconocido en la Constitución y en diversos instrumentos internacionales, en los que deriva la idea del recurso hídrico como un bien social y cultural, y no como un bien de carácter económico.

Indicó que corresponde a la Dirección General del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (SAPASE) del municipio de Ecatepec de Morelos, la distribución del agua a los domicilios, así como de velar que el vital líquido sea suficiente, saludable, aceptable, accesible, asequible y de calidad.

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