La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) en su título 9o trata De los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores
. Ahí se establece la existencia de una Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación (PJF) para resolver los problemas individuales, pero no se contempla un conflicto colectivo y menos del tamaño que se ha vivido en estos últimos dos meses.
A pesar de la reforma laboral, donde se modificó el juicio escrito a oral, la LFTSE apenas fue trasformada. Se agregaron disposiciones sobre la posibilidad de que hubiera varios sindicatos en las entidades públicas (lo que llevó a varios sindicatos oficiales
a desaparecer), pero en esencia no se cambió el citado título noveno; sólo adecuaron los nombres de algunas autoridades. Si la LFTSE resulta anacrónica en temas como el cumplimiento de los laudos, donde se contempla una multa de mil pesos para el patrón condenado, pero incumplido (que acaba en un peso, por ser anterior a la reforma que quitó tres ceros a la moneda); eso ha causado que en miles de juicios burocráticos sea muy lento y difícil cumplir el laudo condenatorio, si es que se cumple (los patrones estatales aducen no tener presupuesto ni plazas disponibles); en el citado título 9o sobra decir que urge un cambio. La importancia de los conflictos individuales cambia de perspectiva cuando una parte de los trabajadores del PJF cierran edificios, ignora a los sindicatos, no se presenta a trabajar y actúan por encima de sus jueces y magistrados. Esto no está contemplado en la LFTSE, pero no puede desconocerse que este paro ha sido el único camino para la manifestación de los trabajadores sobre sus derechos laborales. Ni estos ni su reclamo pueden coartarse, so pena de caer en un ilícito penal federal. Si la LFTSE tuviera contemplado un conflicto colectivo respecto del PJF, estableciendo su tramitología y proponiendo soluciones, estos paros funcionarían de otro modo. Uno donde no se afectara a la población que tiene juicios federales en curso. Tan solo fijar las nuevas audiencias para los miles de juicios detenidos en el paro, retrasará meses su resolución.
El papel del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) en estos paros ha sido cuidadoso, pues los trabajadores actuaron sin pedir permiso a sus jueces o magistrados. Éstos han actuado sin consultar al CJF. Los sindicatos fueron rebasados por sus agremiados. Los dos sindicatos existentes fueron modificando el número de sus afiliados por el desencanto de algunos trabajadores ante la negativa de la dirigencia sindical en apoyar el paro y se dieron de baja. Si en el milenio pasado los sindicatos oficiales eran sinónimo de control estatal-patronal, este paro ha demostrado que los sindicatos judiciales federales no sólo no lograron manejar a los trabajadores, les estorbaron (y perdieron credibilidad).
La configuración del CJF, donde hay representantes del senado y del ejecutivo, permite afirmar que el ejecutivo estuvo enterado detalladamente del paro y dejó seguir su curso. No lo intentó controlar. Con el cambio del titular del ejecutivo se abre la opción de un diálogo con nuevos interlocutores. No sería la primera reforma constitucional en materia de justicia que no llega a concretarse: la justicia federal para adolescentes es una muestra. La inédita situación de que sean presidentas las titulares de ambos poderes puede ser un factor de empatía que modifique la implementación de esta reforma. No sólo al interior del PJF se espera ese diálogo.
En todo caso, la rápida labor legislativa debería actualizar la LFTSE. Ni los patrones públicos desean cumplir con los laudos, ni el título dedicado al PJF se ajusta a la realidad. Los trabajadores judiciales no tienen paralelo en la administración pública. No es un poder público que se estructure verticalmente. Con vistas a la ley, cada juzgador resuelve de forma autónoma. La autonomía laboral del gremio trabajador del PJF, incluidos titulares, se ha manejado abierta y pacíficamente. A pesar de no haber unanimidad en jueces y trabajadores, el paro ha seguido. Se presupone una mayoría.
Al final, dice el art. 94 Constitucional, se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación, entre otros, en magistrados y jueces federales. Técnicamente, la titular del ejecutivo está al mismo nivel que la titular del judicial, y ambas a esos jueces y magistrados en el ejercicio de uno de los tres poderes de la Unión. La LFTSE podría establecer vías para conflictos colectivos judiciales: los jueces y magistrados jubilados con esta reforma tendrán mucho que decir al respecto.
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