Ciudad de México. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó este miércoles que el IMSS-Bienestar debe buscar y entregar a una ciudadana el expediente clínico de su concubino fallecido, documento que la institución le había negado con el argumento de que ella no contaba con el documento en el que el difunto le daba autorización para acceder a sus datos personales.

Con su negativa, el IMSS-Bienestar actuó con negligencia e impedía a la solicitante alcanzar los derechos de viudez que la ley le otorga, de acuerdo con el pleno del INAI.

Al presentar el caso en una sesión pública del pleno, la comisionada Norma Julieta del Río Venegas explicó que el fallecido estuvo internado en el Hospital General Rubén Leñero, en la Ciudad de México.

La solicitante precisó que tiene un hijo en común con su concubino fallecido y proporcionó los documentos para acreditar su personalidad. El IMSS-Bienestar le respondió que, si bien cumplía con un interés legítimo, no le podía entregar el expediente porque le faltaba el documento mediante el cual su pareja le autorizaba ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

Inconforme porque se le negó el acceso al expediente clínico, la solicitante presentó una queja ante el INAI, que determinó que negar el acceso al expediente del concubino fallecido afecta directamente el ejercicio de los derechos ARCO de esa persona.

“Se advirtió que el IMSS-Bienestar actuó con negligencia al no analizar los documentos proporcionados por la persona solicitante e incumplió con el proceso correspondiente para que la persona ejerciera su derecho de acceso a datos personales”, determinó el pleno.

 “Conocer el expediente clínico de su pareja podría ser una llave para el ejercicio de otros derechos, como las prestaciones por viudez, servicios de salud, cobro de seguros y pólizas, entre otros”, afirmó la Del Río Venegas.

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