Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los cómputos de elecciones de diputaciones en 33 distritos federales impugnados por el PRD, cuyos argumentos fueron calificados por los magistrados como inoperantes y/o infundados. Este partido alegó afectación en los comicios por violencia promovida por la delincuencia organizada, a partir de lo cual exigió la anulación de las elecciones.

En cambio, la Sala Superior confirmó el criterio y sentencias de las Salas Regionales con sede en Monterrey, Xalapa y Toluca, que atienden, para esta sentencia, los distritos ubicados en Aguascalientes, Chiapas, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro y Tabasco.

Uno a uno, la Sala Superior desestimó los argumentos del partido, el cual había asegurado que las salas regionales no analizaron todas las pruebas presentadas.

“La autoridad fue exhaustiva al valorar los planteamientos y los elementos aportados para sustentar la incidencia de violencia generalizada por parte del crimen organizado en la elección”, se indica en el proyecto votado por unanimidad de los cinco magistrados que integran la Sala Superior, cuyas decisiones son definitivas e inapelables.

Indica que el partido no combatió las consideraciones de las salas regionales, a las que acusa de no atender las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

“No se demostró, ni siquiera indiciariamente, que los hechos alegados se relacionaran con la elección en cuestión, ni se aportaron elementos probatorios mínimos para acreditar su dicho”.

Por tanto, en cada uno de los proyectos de la cuenta, “se propone confirmar las sentencias emitidas por las Salas Regionales señaladas como responsables”, se indica en el resumen del proyecto aprobado sin discusión.

Con lo anterior, la Sala Superior ha resuelto o confirmado los resultados en 38 distritos, de asuntos que los inconformes pretendían, a través del recurso de reconsideración, una voltereta o la nulidad.

En la misma sesión pública revocó, además, la sentencia de la Sala Regional Xalapa, y confirmó la del Tribunal Electoral de Oaxaca, que determinó válida la revocación de mandato del presidente municipal de San Miguel Panixtlahuaca, realizada bajo el sistema normativo indígena (asamblea general comunitaria).

Por tanto, se consideró válida la terminación anticipada del mandato del presidente municipal de la comunidad, así como la elección de la persona que ocupará ese cargo.

En otro tema, la Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada respecto de la existencia de violencia política en razón de género contra legisladoras de un partido; también dijo que las sanciones impuestas a los responsables fueron definidas conforme a derecho.

 

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