Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) desestimó declarar la acción de inconstitucionalidad del artículo 178 bis del Código Penal del estado de Aguascalientes; el cual señala que se aplicarán de 3 a 7 años de prisión a quien aceche, vigile o realice actos tendientes a obtener información de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de las instituciones del sistema estatal de Seguridad Publica,delito tipificado como “Halconeo”.
Si bien una mayoría de cinco integrantes del Pleno se pronunciaron en favor del sentido del proyecto que presentó el ministro Javier Laynez, que proponía la invalidez del apartado, al no haberse alcanzado los ocho votos necesarios para tal efecto, el asunto se desecho, es decir, concluyó sin que la SCJN emitiera dicha declaratoria.
La disposición cuya inconstitucionalidad demandó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al considerarlo violatorio a la libertad de expresión, se publicó en el Periódico Oficial del estado de Aguascalientes el 07 de agosto de 2023.
Para la CNDH dicho articulo también transgrede los derechos humanos de seguridad jurídica, legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal, aunado a que produce un efecto inhibitorio del derecho fundamental de acceso a la información y a la libertad de expresión, reconocidos en el parámetro de regularidad constitucional.
Ademas, el diseño normativo que ostenta no es suficientemente claro y preciso, pues los elementos del tipo penal no se encuentran debidamente delineados al grado de permitir a los sujetos destinatarios conocer plenamente sus alcances.
“Lo que pretendemos acreditar en el proyecto, es que contiene elementos que fueron ya analizados en cada uno de ellos, en esos asuntos, el núcleo central de la conducta prohibida giraba en torno a la búsqueda, obtención o comunicación de información respecto de actividades de las instituciones de seguridad pública, un primer elemento que va a diferenciar es que, en este tipo penal se agrega la de los particulares”.apunto el ministro Laynez.
Por ello, dijo que el artículo 178 bis del Código Penal del estado de Aguascalientes “propone, más bien, para el estado de Aguascalientes, se impone una restricción al derecho de acceso a información porque describe como conducta punible el núcleo central del derecho a la información, que es obtener información, lo que necesariamente incluye la búsqueda de esto”.