Las ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Yasmín Esquivel, Lenia Batres y Loretta Ortiz aseguraron que es falso que la resolución de la segunda sala sobre la inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica del pasado 31 de enero impactó de manera decisiva en la controversia suscitada en el marco del Tratado Comercial de México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

A través de un comunicado, las integrantes del máximo tribunal, expusieron que durante el debate de esa fecha nunca se tocó el tema del tratado, por lo que pretender ahora darle al fallo aprobado esa dimensión, no sólo es inexacto, sino que pervierte los alcances jurídicos de la decisión de la Corte, pues en ningún momento la resolución dejó sin materia las consultas.

El miércoles la oficina de comunicación social de la SCJN señaló en un boletín que con la decisión tomada por la sala en enero, con el voto de calidad del ministro Alberto Pérez Dayán, se evitó para México una condena económica de grandes dimensiones.

Detalló que la inconstitucionalidad declarada por la Corte dejó sin materia las consultas que, en el panel de energía, formularon Estados Unidos y Canadá en julio de 2022.

Ante ello, las ministras Esquivel Mossa, Batres Guadarrama y Ortiz Ahlf expusieron ayer que la subordinación de la interpretación constitucional a los intereses extranjeros no debería ser motivo de celebración.

Indicaron que la titular de la Secretaría de Economía, Raquel Buenrostro, explicó en conferencia de prensa el 27 de febrero pasado que desde octubre de 2023 se acordó con el gobierno estadunidense dar por terminadas las diferencias en materia energética y que sólo está pendiente la publicación del memorando de entendimiento para hacer oficial el retiro de la consulta promovida en el marco del T-MEC.

La SCJN expresó al día siguiente que el pronunciamiento de la sala no sólo significó conceder el amparo a las empresas quejosas, sino que también generó una consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista.

Fue el miércoles 31 de enero cuando la segunda sala de la Suprema Corte resolvió un amparo que declaró la inconstitucionalidad del orden de prelación en el despacho de energía eléctrica, regulado en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021.

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